Desahucio por impago de renta

No procede cuando obedece a falta de respuesta del arrendador

Desahucio por impago de renta

La cuestión se suscita en un contrato de arrendamiento de renta antigua, en el que el pago incluye el importe de los consumos de agua de la vivienda que se cargan a la arrendadora por la compañía suministradora la cual, a su vez, los repercute a la arrendataria.

Ante un recibo por consumo de agua desproporcionadamente alto (20 veces superior al habitual), la arrendataria suspendió el pago y requirió a la arrendadora un número de cuenta para poder realizar el ingreso de las rentas mensuales, sin resultado positivo alguno.

La entidad demandante solicitó la resolución del contrato y el desalojo de la arrendataria alegando impago de rentas y consumos de agua. La arrendataria, por su parte, argumentó que no pudo realizar el pago debido a la falta de un número de cuenta proporcionado por la arrendadora y que el consumo de agua reclamado era desproporcionado.

Considera el Tribunal Supremo que la arrendadora no actuó de buena fe al no investigar ni justificar un consumo de agua desproporcionado. Si las partes habían convenido que constituía prestación de la arrendataria abonar los consumos de agua, y el vínculo convencional con la empresa suministradora de tales servicios los mantenía exclusivamente la arrendadora, por haberse convenido así por las partes, es una exigencia derivada de los principios y deberes éticos, que la arrendadora se interesase por averiguar las razones del importe de tan desproporcionado recibo, y diera de esta forma a la demandada la explicación obtenida al respecto, con las correcciones que, en su caso, hubiera lugar, pero no limitarse a imponer su pago, amparándose en la literalidad de lo pactado, sin prestarle la colaboración requerida para determinar las razones de tan excepcional cuantía.

En estas circunstancias, no se puede considerar que haya habido un impago de la renta con entidad resolutoria del contrato. La jurisprudencia no ha cerrado el paso a que, a los efectos de determinar el incumplimiento de la obligación de pago, no deban ser contempladas las concretas circunstancias concurrentes en cada supuesto litigioso.

La arrendadora hizo caso omiso a la justa petición de aclaración de la arrendataria y le remite un requerimiento de pago en el que, además, no deja constancia de una cuenta corriente para efectuar el abono de las rentas pendientes, pese a los intentos documentados de la arrendataria en tal sentido, que se vio obligada a acudir a un expediente judicial de consignación.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y afirma que no hubo incumplimiento de la obligación de pago por parte de la arrendataria, ya que la arrendadora no proporcionó un medio adecuado para el pago de las rentas.

 

 

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NAVARES, ALBARRACIN Y MATALLANOS, S.L.P.

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